Por Carlos Hakansson Nieto
Por Julio Talledo. 05 octubre, 2011.Las atribuciones del Presidente de la República no se limitan a lo establecido en el artículo 118; fuera de dicha disposición constitucional encontramos otras competencias, como la iniciativa legislativa (artículo 107), la disolución condicionada del Congreso (artículo 134), la interposición de una acción de inconstitucionalidad (artículo 203.1), y la iniciativa para presentar una reforma constitucional (artículo 206); sin embargo, el Presidencialismo peruano se torna muy flexible para admitir más de una performance de gobierno y ello variará dependiendo del estilo de dirección. La razón principal es que los diferentes estilos guardan relación directa no sólo con el carácter sino también con la experiencia y dotes de quien ejerce la titularidad del poder ejecutivo.
Si hablamos de un mandatario con experiencia, la dirección de la política general del gobierno (artículo 118. 3) la ejercerá junto con su Consejo de Ministros. Por el contrario, si se tratara de un político sin conocimiento de la administración pública, lo aconsejable es que se limite a ejercer la jefatura del Estado (artículo 110) y su representación dentro y fuera del país (artículo 118.2), asesorado por la Cancillería y apoyándose necesariamente en el Presidente del Consejo de Ministros, su principal colaborador en el gobierno y portavoz, que deberá suplir dichas deficiencias. En cualquiera de los dos casos, lo importante es saber guardar el equilibrio; es decir, no abusar del ejercicio de sus atribuciones como tampoco “desaparecer” en el ejecutivo.
Las disposiciones sobre la forma de gobierno en la Constitución peruana son lo suficientemente flexibles para admitir uno u otro estilo de gobierno, y el Perú tiene experiencia de ambos y puede obtener históricas consecuencias. El problema que puede surgir es un retraso del titular del ejecutivo para reconocer sus capacidades y aceptar un estilo de gobierno con una mirada realista.
Otro factor determinante en los estilos es si el ejecutivo contará con mayoría parlamentaria, propia o por coalición con otros partidos o movimientos políticos. Si contara con mayoría propia, el estilo de gobierno estará marcado por su mayor presencia y conducción; si no tuviese mayoría absoluta, o si la tuviere gracias a los pactos de estabilidad y gobernabilidad con otros partidos, la posición y estilo presidencial sería muy débil. Finalmente, ambos estilos son constitucionales, el peligro es cuando se abusa del ejercicio del poder (arbitrariedad) o se pierde el equilibrio y gobernabilidad durante el mandato presidencial.
Facultad de Derecho.
Universidad de Piura.
Artículo publicado en el diario Correo (Piura), martes 4 de Octubre de 2011.